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El registro de la marca comercial que identifica a su compañía le dará el derecho exclusivo de usar la marca comercial para identificar todos los productos y servicios ofrecidos por la compañía. La Ley 22.362 y el Decreto Reglamentario 558/81 garantizan el proceso bajo el cual es posible registrar una marca  comercial.  La autoridad de aplicación de la Ley de Marcas es la Dirección de Marcas, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (I.N.P.I.)

LA FALTA DE PROTECCIÓN DE SUS MARCAS Y/O PATENTES PUEDE PRESENTAR UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO Y ACARREAR UNA PERDIDA PATRIMONIAL IMPORTANTE.

TITULO DE MARCA
Presentada la solicitud, y verificada las formalidades legales por parte de la Oficina de Marcas, se ordenará la publicación oficial en el Boletín de Marcas abriendo un plazo de 30 días para determinar la existencia de marcas similares anteriores a la solicitada. Si no se presentan oposiciones dentro de dicho plazo o no existieran registros anteriores que resulten similares, pasará el expediente a La Etapa de Registro.

En dicha instancia se realiza un estudio de fondo de la marca a registrar. En caso de no encontrar ninguna observación, publican la concesión de la Marca por el término de 10 años renovables en períodos sucesivos.

La importancia de obtener el Titulo de Marca, es que de esa manera adquiere en propiedad el uso exclusivo, evitando que otro competidor utilice una denominación idéntica o parecida para los mismos productos o servicios que ofrece al público.

La importancia de obtener el Titulo de Marca es la de poder diferenciar en el mercado sus productos o servicios de otros idénticos o similares, identificando su origen empresarial, siendo un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.

El Titulo de Marca tiene validez territorial, razón por la cual debe solicitar el registro en cada país dentro del cual desee protegerla.

Custodie su Titulo de Marca:
La custodia del Titulo de Marca es importante en la medida de llevar a cabo el derecho obtenido mediante la adquisición del mismo.

Al obtener el Titulo de Marca obtiene en propiedad el uso exclusivo, por ello, la custodia es relevante en cuanto a que ningún tercero quiera registrar una marca similar, ya sea en su denominación como en su logo, y de esa manera usufructúe los beneficios adquiridos de una marca puesta en marcha.

La Custodia del Titulo de Marca consiste en vigilar permanentemente  que ningún tercero, quiera registrar una marca similar o confundible con la suya.  Dicha custodia, se realiza observando las publicaciones oficiales de solicitudes de registro de marcas nuevas que emite la Dirección de Marcas en los Boletines. Hay que tener en cuenta que el I.N.P.I. solamente NO ADMITE Marcas Idénticas.

En el supuesto que se publica una marca similar o confundible con la suya, se les informa inmediatamente y en caso de considerarlo necesario se realice una oposición. El plazo para realizar dicha oposición es de 30 días, superado el mismo, ya no tendrá el derecho a oponerse a la solicitud de registro, corriendo el riesgo que dicha denominación sea confundible con la suya.


A partir de ese momento, la otra parte deberá contactarse y tratar de negociar el levantamiento de la misma, ya sea mediante un acuerdo amistoso mediante la  limitación en el alcance de la protección; mediante la exclusión de algún producto o servicio; mediante el compromiso de uso de la marca de una manera determinada, o bien se puede arribar a un acuerdo conciliatorio por medio de un proceso de mediación.

RENOVACION DE MARCAS
El término de duración de la Marca Registrada será de Diez (10) años.
Se podrá renovar por períodos iguales. El plazo para presentar la renovación de una marca es de 60 días anteriores al vencimiento hasta las dos primeras del día hábil subsiguiente. El único requisito solicitado es demostrar que la misma fue utilizada dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad.

 
 
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