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Patentes| Preguntas Frecuentes

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¿Qué es una patente?
Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento. Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente.

¿Para qué sirve?
Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento por el término que le acuerda la Ley pudiendo impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado. La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso).

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?
Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

¿Cuál es el requisito mínimo que debe cumplir para obtener una fecha de presentación?
Se deberá presentar en el correspondiente formulario, una declaración por la que se solicita la patente, la identificación del solicitante, una descripción y una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no cumplan con los requisitos formales.

¿Cuáles son las distintas instancias del trámite?
Pasados los 90 días de la fecha de presentación, se realizará un examen preliminar a los efectos de solucionar posibles defectos formales de la solicitud, en vistas a su publicación. Una vez aprobado el examen preliminar se publica la solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de presentación y luego previo pago de la tasa correspondiente, se realiza un examen de fondo, a efectos de determinar la novedad de lo propuesto.

¿Cuánto dura el trámite?
De acuerdo al atraso existente, el trámite hasta la concesión de una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.

 A los efectos de acelerar el trámite ¿se puede publicar antes de los 18 meses la solicitud?
Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar la publicación anticipada de la solicitud, previo pago de la tasa correspondiente.

 ¿Una vez que presento la solicitud, ya tengo el derecho?
No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa. ¿Porqué? Porque dicho derecho recién se otorga cuando la patente se concede. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre un solicitante al que se la ha concedido su patente y un posible infractor que tuviera el producto del solicitante en el mercado, deberá ser dirimido en el ámbito judicial.

 ¿Una vez que presento la solicitud, ya puedo comercializarlo?
Si,  pero corriendo el riesgo de ser demandado. Esto es así, ya que la ANP no puede verificar al momento de la presentación, que el invento en cuestión sea novedoso, sino que ese dictamen se efectúa en la instancia del examen de fondo. Al presentar una solicitud, el solicitante supone que la misma es novedosa, puesto que surgió del fruto de su imaginación y posterior desarrollo, lo cuál no implica que un tercero pueda haber arribado a la misma conclusión un tiempo antes y que tenga una solicitud en trámite o incluso una patente concedida por el mismo objeto de invención. En este caso, ignorando de buena fe el solicitante que el invento que pretende patentar no es novedoso, al lanzarlo al mercado antes de obtener la patente o al menos el resultado del examen de fondo, corre el riesgo de q
ue quien ya pudiera tener el derecho, ejerza acciones legales contra él.

 
 
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