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El derecho de autor protege la manifestación de ideas expresadas en obras que presenten originalidad o individualidad; las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra. En otras palabras, la protección del derecho de autor recae sobre la expresión de las ideas y no sobre las ideas en sí.
Ejemplo gráfico: A alguien se le ocurrió una idea brillante: una persona es condenada a muerte por un crimen que no cometió. Si tuviese derecho de autor sobre esa idea, imaginate la cantidad de películas, cuentos, novelas, obras de teatro, poemas, etcétera, que otros no podrían haber realizado.
Distinto sería si lo que se le ocurre es una historia donde el condenado a muerte tiene un nombre, unas características personales, se cuenta de qué crimen se lo acusa, cómo fue involucrado, quién tiene interés en que lo condenen y por qué, cómo termina, etcétera. Ahí ya podríamos hablar del derecho de autor sobre esa obra.
Entonces: si tenés una idea para un guión, el derecho de autor no va a proteger esa idea en sí, sino su exteriorización, la forma en que se manifieste, en definitiva: el guión.
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